Este plan de gestión de riesgos se basará en el enfoque “multibarreras” y su objetivo es que pueda ser utilizado como modelo por las comunidades de regantes concesionarias de aguas regeneradas.

REUTIVAR 2.0 también está avanzando en la definición de un plan de gestión de riesgos para el aprovechamiento de tipo de aguas en el regadío, con el objetivo de que pueda ser utilizado como modelo por las comunidades de regantes concesionarias de aguas regeneradas.

Uno de los grandes objetivos de REUTIVAR 2.0. es analizar el uso de estos recursos no convencionales para el regadío del olivar a la luz del nuevo Reglamento UE 2020/741, normativa comunitaria en vigor desde el pasado verano y cuya transposición al ordenamiento español está a la espera de un nuevo Reglamento de Aguas regeneradas en cuya tramitación avanza el Gobierno después de haber superado ya la fase de consulta pública. Precisamente, una de las principales novedades de esta nueva norma comunitaria, que tendrá su reflejo en el reglamento nacional, es la exigencia obligatoria de ese plan de prevención y gestión de riesgos para todos los aprovechamientos de aguas regeneradas.

Este plan modelo de prevención y gestión de riesgos para el uso de las aguas regeneradas en el que estamos trabajando desde REUTIVAR 2.0. se basará en el enfoque “multibarreras”, ya ensayado con éxito en la primera edición de REUTIVAR y que propone levantar numerosos obstáculos para evitar cualquier riesgo de contaminación y proteger así de forma eficaz tanto al cultivo como el medio ambiente.

No obstante, nos estamos encontrando con un problema fundamental, que es la indefinición actual de los parámetros y contenidos mínimos que debe tener ese plan tanto en la normativa comunitaria como en la transposición que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico está realizando, ya que aún no se ha publicado el acto delegado de la Comisión Europea que va a marcar las directrices. Asimismo, en el regadío preocupa la exigencia de que este plan sea revisado cuando haya cambios climáticos significativos que afecten negativamente a las masas de aguas. Lo que preocupa sobre todo es cómo se establece de un modo objetivo que se han producido esos cambios y esa afección. De ahí que, en sus alegaciones al nuevo reglamento, nuestro socio Feragua haya solicitado al Gobierno estatal que fije un criterio más específico, vinculado a la planificación hidrológica por parte de la administración hidráulica competente.