En su intervención, Emilio Camacho, catedrático de la Universidad de Córdoba, destacó que el uso de aguas regeneradas en el plano normativo está a la espera de la publicación del nuevo Real Decreto, previsto para verano de 2024, y que se espera verá la luz en unos días. “Ese nuevo RD es el que marcará cuestiones relativas al régimen jurídico, usos, calidad y sobre todo el Plan de Gestión de Riesgos en el que se afronta la gestión de manera integral, desde la protección y la transparencia. La diferencia fundamental entre la propuesta de reglamento y el reglamento actual de la UE 2020/741 es en el uso, que en el primero es de riego agrícola, urbano, industrial y otros destinos ambientales y en el europeo se limita al agrícola”, señaló. “España tiene una gran tradición de regulación de aguas regeneradas, desde el Real Decreto 849/1986, en su artículo 109, hasta el Real Decreto 4/2023, pasando por la TRLA, el 1620/2007 y el propio Reglamento Europeo 2020/741, principalmente porque supone garantía de suministro. Hay que tener en cuenta que en España ha aumentado la superficie de riego un 20% desde 1995, un 500% en Andalucía”, explicó.

Por su parte, Isabel Martín, coordinadora técnica de Reutivar 2.0 (AMAYA), afirmó que en el Plan de Gestión de Riesgos de Aguas Regeneradas se identifican 11 elementos clave, divididos en tres bloques: “Principales elementos de la gestión del riesgo, condiciones relativas a los requisitos adicionales y medidas preventivas”, indicó. En todo caso, para Martín la normativa debe reunir 4 elementos comunes: “ser adecuada al uso y apoyarse en la evaluación del riesgo, ser efectiva a nivel de costes, factible y confiable y asegurar la salud pública, la sanidad animal y la protección del medio ambiente”.